jueves, 3 de junio de 2010


HOJA DE VIDA
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES OCAÑA (N.S)
1.091.666.715





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES
CC: 1.091.666.715 OCAÑA (N.S)

TLS: 316-821-3741

FECHA DE NACIMENTO: 7 DE ENERO DE 1992

EDAD: 18 AÑOS

SOLTERO

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: CONCENTRACION CUARTO CENTENARIO
SECUNDARIA: INSTITUTO TECNICO COMERCIAL ALFONSO LOPEZ


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:


RICARDO GARCIA TLS: 3152898250
COMERCIANTE

DIEGO RANGEL TLS: 3125698796
POLICIA


REFERNCIAS LABORALES:

PACO VILLA TLS: 5814779
ADMINISTRADOR
JUAN CARLOS TLS: 3189632147
FOTOGRAFO

HOJA DE VIDA
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
1091665834 DE OCAÑA (N DE S)





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
CC: 1091665834 OCAÑA ( N DE S)

TLS: 313-583-4469

FECHA DE NACIMENTO: 23- FEB-1991

EDAD: 19 AÑOS

SOLTERA

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA CUESTA BLANCA
SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL JOSE EUSEBIO CARO


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:

GERSON DAVID CLAVIJO TLS: 3157753316
COMERCIANTE

DIOMAR GUERRERO TLS: 3158796384
ADMINISTRADOR


REFERNCIAS LABORALES:

MAYERLI GUERRERO TLS: 3118273187
ADMINISTRADOR
MARIA DEL CARMEN TLS: 3162454356
FOTOGRAFO

HOJA DE VIDA
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
93091012411 OCAÑA (N.S)






OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
TI: 93091012411 DE OCAÑA (N.S)



TLS: 3158941303

FECHA DE NACIMENTO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 1993

EDAD: 16 AÑOS

SOLTERA

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA LLANADAS N0.3
SECUNDARIA: INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO FERNANDEZ DE CONTRERAS


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:

LAURA LOBO TLS: 31154879632
COMERCIANTE

MARIA LILIANA PEREZ TLS: 3107145896
POLICIA


REFERENCIAS LABORALES:

JAIRO PICON TLS: 3205874152
ADMINISTRADOR
JOSE PEREZ TLS: 3164785269
FOTOGRAFO

________________________________________________________________________________



HOJA DE VIDA
DANIEL FERNANDO URIBE OSPINA
1.091.661.700 OCAÑA (N.S)






OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
DANIEL FERNANDO URIBE OSPINA
CC: 1.091.661.700 DE OCAÑA (N.S)



TLS: 3164435860

FECHA DE NACIMENTO: 8 DE JULIO DE 1989

EDAD: 20 AÑOS

SOLTERO

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: COLEGIO LOS ANDES
SECUNDARIA: COLEGIO SURORIENTAL


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:

PAOLA RUIZ TLS: 3158968746
COMERCIANTE

MARIA QUINTERO TLS: 3158119036
POLICIA


REFERENCIAS LABORALES:

JOSE LUIS MORA TLS: 3014835785
ADMINISTRADOR
ALEJANDRO BECERRA TLS: 3135869874
FOTOGRAFO

________________________________________________________________________________



HOJA DE VIDA
YAIRA MARCELA ESCOBAR VELEZ
1.152.440.765 MEDELLIN ANTIOQUIA






OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
YAIRA MARCELA ESCOBAR VELEZ DE MEDELLIN (ANTIOQUIA)
CC: 1.152.440.765


TLS: 318-703-7391

FECHA DE NACIMENTO: 27 DE ENERO DE 1992

EDAD: 18 AÑOS

SOLTERA

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: LICEO FRANCISCO JOSE DE CALDAS
SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL JOSE EUSEBIO CARO


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:

JUAN PABLO VERA TLS: 3156987415
COMERCIANTE

ALBERTO CARRASCAL TLS: 3141528978
POLICIA


REFERENCIAS LABORALES:

FELIPE SANCHEZ TLS: 3151478963
ADMINISTRADOR
JOSEFINA DELGADO TLS: 3202587860
FOTOGRAFA

Sanciones por concepto de declaracion de retencion en la fuente

SANCIONES POR NO DECLARAR RETENCION EN LA FUENTE

Presentar la declaración de retención en la fuente es uno de los requisitos formales que debe cumplir todo agente retenedor.
La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones.

La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.
Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al régimen común.
En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el Iva en las adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado, procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención por este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas las obligaciones formales de un agente de retención.
Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo 580 del estatuto tributario.
Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no presentada.
Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que el agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha subsanado su omisión de pagar las retenciones.
Si el agente de retención hace caso omiso a la primera y única notificación de la administración de impuestos, esta profiere al auto declarativo que considera la declaración de retención como no presentada, y en consecuencia el agente de retención tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes.
La administración de impuestos tiene dos años contados a partir del vencimiento para presentar la declaración, o de la fecha de presentación si esta ha sido extemporánea, para proferir el auto declarativo que la considere como no presentada la declaración que adolece de alguna causal considerada en el artículo 580 del estatuto tributario; si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración quedará en firme, aunque naturalmente el contribuyente deberá pagar las retenciones e intereses del caso pues no hacerlo es considerado un hecho punible que conlleva una responsabilidad penal.

Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad, que esta contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.
El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.

Respecto a la sanción por extemporaneidad, el Estatuto tributario contempla:
“Articulo 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Articulo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.

Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo“.
El sistema tributario colombiano esta basado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. El contribuyente es quien determina su renta liquida y su impuesto, y además es quien liquida alguna de las sanciones. Y de acuerdo a esta filosofía del cumplimiento voluntario, el régimen sancionatorio contempla sanciones más o menos gravosas dependiendo de si el contribuyente corrige sus omisiones o errores de forma voluntaria o inducida por actuaciones de la administración de impuestos.
En razón a esto, es recomendable que el contribuyente actúe siempre voluntariamente, de esta forma no solo evitará mayores sanciones, sino que evitará investigaciones por parte de la Dian, algo que en algunos casos puede no ser conveniente, puesto que el contribuyente se expondría a que le sean detectados mayores errores o inconsistencias que agravarían la situación del contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias.

De la redacción de los artículos 641 y 642, es evidencia un tratamiento injusto a la hora de calcular la sanción, toda vez que la base para su cálculo, es el impuesto a cargo, mas no el impuesto a pagar, es decir, que no tiene en cuenta las retenciones en la fuente (Que son un pago anticipado del impuesto), por lo que se paga una sanción sobre un impuesto que aunque se haya causado ya se pagó. Lo que el contribuyente en realidad debe al estado es el valor a pagar por concepto de impuesto, no el impuesto a cargo antes de retenciones, puesto que mediante el mecanismo de Retención en la fuente, ya ha pagado parte del impuesto y por consiguiente no debería pagar una sanción sobre un valor que no adeuda.

contrato de cuentas corrientes comerciales

Cuenta corriente mercantil

El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común,para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.




Efectos

Los créditos anotados pierden su fisionomía propia y pasan a ser simples asientos de contabilidad

En el momento de cierre de la cuenta,el saldo definitivo viene a sustituir a todos los asientos inscriptos en ella

Se produce una novación ya que el objeto de este contrato conlleva el "animus novandi"

Nuevo plazo de prescripción desde la fecha en que los contratantes aceptan el saldo final

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Cuenta_corriente_mercantil"

El impueso sobre las ventas retenido en un ensayo

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO

EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO ES EL RECAUDO DE TRIBUTO QUE CONSISTE EN TENER UN MECANISMO DE CONTROL CUYO OBJETO ES FACILITAR, ACELERAR Y ASEGURAR EL RECAUDON DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LA FORMA EN QUE SE REALIZA ES CUANDO EL COMPRADOR AL MOMENTO DE CAUSAR O PAGAR LAS COMPRAS, RETIENE AL VENDEDOR EL 50% DEL VALOR DEL IVA.
AGENTES RETENEDORES DE IVA:
 ENTIDADES ESTATALES
 RESPONSABLES DE IVA QUE SEAN GRANDES CONTRIBUYENTES
 RESPONSABLES DE IVA ASIGNADOS COMO AGENTES RETENEDORES
 QUIENES CONTRATEN CON PERSONAS O ENTIDADES SIN RECIDENCIA EN EL PAIS.
 RESPONSABLES DE REGIMEN COMUN CUANDO CONTRATEN CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO
 LAS ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO EN EL MOMENTO DEL RESPECTIVO PAGO O ABONO EN CUENTA A LAS PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS AFILIA

BASES Y PORCENTAJES:
RETNECION SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS
CONCEPTO TARIFA DESDE
 SERVICIOS: 50% $ 98.000
 COMPRA DE BIENES GRABADOS: 50% $663.000
 NO DOMICILIADOS NI RECIDENTES: 100% $ 0

NO SE APLICA RETE NCION DE IVA POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
 SERVICIOS: CUANDO EL PAGO OABONO EN CUENTA SEA INFERIOR AL VALOR FIJADO ANUALMENTE.
 COMPRAS: CUANDO LA CUANTIA DE LA OPERACIÓN SEA INFERIOR AL VALOR ESTIMADO ANUALMENTE.

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR:
 PRACTICAR AL RETENCION A TITULO DE IVA
 DECLARAR MENSUALMENTE EL IVA RETENIDO
 PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS
 EXPEDIR CERTIFICADO
 ELABORAR NOTAS DE CONTABILIDAD CUANDO COMERCIALICE N CON REGIMEN SIMPLIFICADO O NO DOMICILIADO
 LLEVAR A LA CUENTA “IVA RETENIDO” – “2367”
 INDICAR CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE IVA EN LAS FACTURAS, CUANDO SEA EL CASO

CUENTAS QUE SE UTILIZAN PARA LA RENTENCION DE IVA:
 LA EMPRESA QUE RETIENE UTILIZA LA CUENTA 236701 IMPUESTO A LAS VENTA RETENIDO.
 LA EMPRESA A QUIEN SE LA RETUVO UTILIZA LA CUENTA 135517 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO.

elementos de la retencion en la fuente

ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE


• Sujeto Activo: Estado o DIAN


• Agente Retenedor: Persona que realiza el pago o la persona que tenga la calidad de autorretenedor.

• Sujeto Pasivo: Persona beneficiaria del pago o la persona que tenga la calidad de autorretenedor.

• Pago o Abono en Cuenta: Es el valor de la operación representado en el ingreso para el beneficiario o autorretenedor.

• Tarifa: Porcentaje que aplicado a la base (pago o abono en cuenta).

• Retención: Valor que debe trasladar y pagar el agente retenedor o autoretenedor al Estado.
________________________________________________________________________________



HOJA DE VIDA
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
1091665834 DE OCAÑA (N DE S)





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
CC: 1091665834 OCAÑA ( N DE S)

TLS: 313-583-4469

FECHA DE NACIMENTO: 23- FEB-1991

EDAD: 19 AÑOS

SOLTERA

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA CUESTA BLANCA
SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL JOSE EUSEBIO CARO


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:

GERSON DAVID CLAVIJO TLS: 3157753316
COMERCIANTE

DIOMAR GUERRERO TLS: 3158796384
ADMINISTRADOR


REFERNCIAS LABORALES:

MAYERLI GUERRERO TLS: 3118273187
ADMINISTRADOR
MARIA DEL CARMEN TLS: 3162454356
FOTOGRAFO
________________________________________________________________________________



HOJA DE VIDA
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
93091012411 DE OCAÑA (N DE S)





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
CC: 93091012411 OCAÑA ( N DE S)

TLS: 315-894-1303

FECHA DE NACIMENTO: 10- SEP-1993

EDAD: 16 AÑOS

SOLTERA

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA LLANADAS N 3
SECUNDARIA: INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO FERNANDEZ DE CONTRERAS


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:

MELVIN QUINTERO CARRASCAL TLS: 3164798854
COMERCIANTE

JORGE HUMBERTO TRUJILLO TLS: 3162229297
POLICIA


REFERNCIAS LABORALES:

CARLOS LOPERA TLS: 3187653421
ADMINISTRADOR
MARIA DEL CARMEN TLS: 3162454356
FOTOGRAFO
________________________________________________________________________________



HOJA DE VIDA
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES OCAÑA (N.S)
1.091.666.715




OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
________________________________________________________________________________


DATOS PERSONALES
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES
CC: 1.091.666.715 OCAÑA (N.S)

TLS: 316-821-3741

FECHA DE NACIMENTO: 7 DE ENERO DE 1992

EDAD: 18 AÑOS

SOLTERO

________________________________________________________________________________

ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: CONCENTRACION CUARTO CENTENARIO
SECUNDARIA: INSTITUTO TECNICO COMERCIAL ALFONSO LOPEZ


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




________________________________________________________________________________

REFERENCIAS PERSONALES:


RICARDO GARCIA TLS: 3152898250
COMERCIANTE

DIEGO RANGEL TLS: 3125698796
POLICIA


REFERNCIAS LABORALES:

PACO VILLA TLS: 5814779
ADMINISTRADOR
JUAN CARLOS TLS: 3189632147
FOTOGRAFO

martes, 27 de abril de 2010

Un PAGARE es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

CONCEPTO Y ANTECEDENTES DEL PAGARÉ

El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el titulo de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohibe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un titulo análogo al cambiario en el cual la oblación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el titulo para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Requisitos del Pagaré

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efecuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

La acción cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

§ Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en colombia en tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

§ Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

§ Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".

En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.

DEFINICIÓN

Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:

§ Pagarle a un tercero.

§ Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.

§ Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

Caracteristicas de una carta de crédito según

§ Revocable

§ Irrevocable

§ Transferible

§ Instransferible

§ Sin confirmar

§ Confirmada

Sujetos [editar]

§ Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.

§ Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.

§ Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.

§ Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista),banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).

Tipos de cartas de crédito

Domésticas

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Revocables o irrevocables

Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

Comerciales o financieras

Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Nominativas o negociables

Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

Cartas de crédito particulares

§ Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.

§ Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

§ De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

1.1 CONCEPTO

Las Aceptaciones Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.

Existen dos tipos de AB's:

· Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).

· Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

CARACTERISTICAS GENERALES

Emisor

Girado o aceptante, que es la institución bancaria que acepta el título.

Garantía

No existe garantía específica. La institución bancaria respalda los documentos emitidos.

Monto

El monto máximo autorizado para circular por cada banco será del 40% del capital neto de la Institución Bancaria (englobando todas las aceptaciones).

Valor Nominal

$100.00 pesos.

Rendimiento

Se colocan a descuento y su rendimiento (ganancia de capital) se determina por el diferencial entre el precio de compra bajo par y el precio de venta o valor de redención.

Tasa de Rendimiento

La tasa de rendimiento está normalmente fijada entre la de Cetes y la de Papel Comercial.

Plazo

Generalmente se emiten de 7 a 182 días.

Liquidación

Mismo día o 24 horas siguientes a la realización de la operación.

Depósitos en administración

La custodia está a cargo de Sociedad de Depósitos del Indeval.

Intermediación

Bancos y casas de bolsa.

Colocación

Oferta pública o privada, de bancos a través de casas de bolsa.

Posibles Adquirientes

Personas físicas y personas morales de nacionalidad mexicana o extranjera, entre ellas: bancos nacionales y casas de bolsa, bancos internacionales, empresas, y compañías de seguros.

Destino de los Fondos

Los fondos deberán ser utilizados por las empresas para financiar su capital de trabajo.

Amortización

Nica al vencimiento.

REGIMEN FISCAL

Personas físicas mexicanas:

Retención definiva del 2.0% del ISR sobre el monto del capital invertido.

Personas morales mexicanas:

Acumulable para el ISR, lo cual se determina restándole al ingreso obtenido el monto original de la inversión ajustado con la inflación, desde la compra hasta el momento de la venta.Retención del 2.0% sobre el monto del capital invertido.

Personas físicas y morales extranjeras:

Retención definitiva del 4.9% del ISR sobre los intereses pagados.

La tasa se cotiza tanto en términos netos o brutos.

Antecedentes

Se trata de un mecanismo de financiación de corto y mediano plazo que estuvo vigente hasta principios de los 80. Tuvo gran difusión a partir de 1972-75 cuando se creó el mercado de aceptaciones bancarias con tasa de interés libre. En aquellos tiempos era una alternativa para escaparle a la regulación de tasas máximas para depósitos a plazo fijo fijada por el BCRA. Luego este mecanismo cayo en desuso ante las múltiples alternativas crediticias que aparecieron en los años 90.

En la actual situación económica y financiera del país, las empresas necesitadas de financiamiento operativo no logran conseguirlo en los bancos ante la ausencia total de créditos y los ahorristas con posibilidad de invertir su dinero en busca de un rendimiento no lo hacen en las entidades financieras por la fuerte desconfianza en el sistema bancario. Este escenario hace posible el resurgimiento de las aceptaciones bancarias como alternativa para financiar capital de trabajo a empresas.

Origen y Funcionamiento

Las aceptaciones bancarias se originan en operaciones de comercio exterior que involucraban venta a crédito. Surge de la necesidad del exportador de hacerse de efectivo antes del vencimiento del plazo o crédito que ha concedido al importador. Cuando esto ocurre, una de las alternativas que tiene el vendedor es negociar el título de crédito que documenta la venta con su banco. De esta forma el banco acredita fondos al vendedor, ya sea con recursospropios o que obtiene en el mercado secundario de aceptaciones bancarias, recuperando la entidad el crédito al exportador con la pago del importador, y en el caso de que los recursos provengan del mercado secundario la entidad financiera avala el pago del documento.

En el caso del financiamiento a empresas en base a operaciones en el mercado local, el mecanismo comienza cuando una empresa tiene una necesidad concreta de fondos. La demanda se materializa en la entidad bancaria quien tratará de captar ahorros de particulares que tienen disponibilidad de efectivo. Cuando el banco logra juntar a los inversionistas, la empresa emitirá una letra de cambio a favor de los mismo que será amortizada en un plazo y a una tasa de interés establecida.
Los bancos se limitan a intermediar entre los oferentes y demandantes de dinero, por la certificación de las letras de cambio, por la
evaluación de la capacidad de repago de la empresa y por establecer la tasa de descuento a la que se hará la transacción, cobrando una comisión por prestar dichoservicio. A diferencia de las operaciones de exportación, en esta última operación no existe aval por parte de la entidad bancaria.

Características de las aceptaciones bancarias

PLAZOS DE PAGOS

30, 60 y 90 días, prorrogables hasta un máximo de un año.

Interés
Las aceptaciones bancarias estas íntimamente relacionados a los
proyectos de las empresas por tal motivo su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de la negociación, no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma.

Garantía
El
patrimonio de las empresas que la emiten.

Como cualquier instrumentos de deuda, representan un compromiso por parte del emisor, en el que se obliga a restituir un monto determinado en una fecha de vencimiento dada. El banco no ofrece ninguna garantía bancaria por lo que es importante la evaluación de riesgo que realiza la entidad financiera sobre el emisor.
En
México y Colombia, donde la operatoria es frecuente, las entidades bancarias documentan la aceptación mediante la emisión de un certificado de custodia a favor del inversionista en el que se describen las condiciones nominales de la transacción.

Un pagaré es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

CONCEPTO Y ANTECEDENTES DEL PAGARÉ

El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el titulo de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohibe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un titulo análogo al cambiario en el cual la oblación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el titulo para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Requisitos del Pagaré

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efecuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

La acción cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

§ Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en colombia en tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

§ Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

§ Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".

En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.

DEFINICIÓN

Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:

§ Pagarle a un tercero.

§ Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.

§ Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

Caracteristicas de una carta de crédito según

§ Revocable

§ Irrevocable

§ Transferible

§ Instransferible

§ Sin confirmar

§ Confirmada

Sujetos [editar]

§ Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.

§ Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.

§ Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.

§ Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista),banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).

Tipos de cartas de crédito

Domésticas

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Revocables o irrevocables

Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

Comerciales o financieras

Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Nominativas o negociables

Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

Cartas de crédito particulares

§ Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.

§ Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

§ De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

1.1 CONCEPTO

Las Aceptaciones Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.

Existen dos tipos de AB's:

· Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).

· Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

CARACTERISTICAS GENERALES

Emisor

Girado o aceptante, que es la institución bancaria que acepta el título.

Garantía

No existe garantía específica. La institución bancaria respalda los documentos emitidos.

Monto

El monto máximo autorizado para circular por cada banco será del 40% del capital neto de la Institución Bancaria (englobando todas las aceptaciones).

Valor Nominal

$100.00 pesos.

Rendimiento

Se colocan a descuento y su rendimiento (ganancia de capital) se determina por el diferencial entre el precio de compra bajo par y el precio de venta o valor de redención.

Tasa de Rendimiento

La tasa de rendimiento está normalmente fijada entre la de Cetes y la de Papel Comercial.

Plazo

Generalmente se emiten de 7 a 182 días.

Liquidación

Mismo día o 24 horas siguientes a la realización de la operación.

Depósitos en administración

La custodia está a cargo de Sociedad de Depósitos del Indeval.

Intermediación

Bancos y casas de bolsa.

Colocación

Oferta pública o privada, de bancos a través de casas de bolsa.

Posibles Adquirientes

Personas físicas y personas morales de nacionalidad mexicana o extranjera, entre ellas: bancos nacionales y casas de bolsa, bancos internacionales, empresas, y compañías de seguros.

Destino de los Fondos

Los fondos deberán ser utilizados por las empresas para financiar su capital de trabajo.

Amortización

Nica al vencimiento.

REGIMEN FISCAL

Personas físicas mexicanas:

Retención definiva del 2.0% del ISR sobre el monto del capital invertido.

Personas morales mexicanas:

Acumulable para el ISR, lo cual se determina restándole al ingreso obtenido el monto original de la inversión ajustado con la inflación, desde la compra hasta el momento de la venta.Retención del 2.0% sobre el monto del capital invertido.

Personas físicas y morales extranjeras:

Retención definitiva del 4.9% del ISR sobre los intereses pagados.

La tasa se cotiza tanto en términos netos o brutos.

Antecedentes

Se trata de un mecanismo de financiación de corto y mediano plazo que estuvo vigente hasta principios de los 80. Tuvo gran difusión a partir de 1972-75 cuando se creó el mercado de aceptaciones bancarias con tasa de interés libre. En aquellos tiempos era una alternativa para escaparle a la regulación de tasas máximas para depósitos a plazo fijo fijada por el BCRA. Luego este mecanismo cayo en desuso ante las múltiples alternativas crediticias que aparecieron en los años 90.

En la actual situación económica y financiera del país, las empresas necesitadas de financiamiento operativo no logran conseguirlo en los bancos ante la ausencia total de créditos y los ahorristas con posibilidad de invertir su dinero en busca de un rendimiento no lo hacen en las entidades financieras por la fuerte desconfianza en el sistema bancario. Este escenario hace posible el resurgimiento de las aceptaciones bancarias como alternativa para financiar capital de trabajo a empresas.

Origen y Funcionamiento

Las aceptaciones bancarias se originan en operaciones de comercio exterior que involucraban venta a crédito. Surge de la necesidad del exportador de hacerse de efectivo antes del vencimiento del plazo o crédito que ha concedido al importador. Cuando esto ocurre, una de las alternativas que tiene el vendedor es negociar el título de crédito que documenta la venta con su banco. De esta forma el banco acredita fondos al vendedor, ya sea con recursospropios o que obtiene en el mercado secundario de aceptaciones bancarias, recuperando la entidad el crédito al exportador con la pago del importador, y en el caso de que los recursos provengan del mercado secundario la entidad financiera avala el pago del documento.

En el caso del financiamiento a empresas en base a operaciones en el mercado local, el mecanismo comienza cuando una empresa tiene una necesidad concreta de fondos. La demanda se materializa en la entidad bancaria quien tratará de captar ahorros de particulares que tienen disponibilidad de efectivo. Cuando el banco logra juntar a los inversionistas, la empresa emitirá una letra de cambio a favor de los mismo que será amortizada en un plazo y a una tasa de interés establecida.
Los bancos se limitan a intermediar entre los oferentes y demandantes de dinero, por la certificación de las letras de cambio, por la
evaluación de la capacidad de repago de la empresa y por establecer la tasa de descuento a la que se hará la transacción, cobrando una comisión por prestar dichoservicio. A diferencia de las operaciones de exportación, en esta última operación no existe aval por parte de la entidad bancaria.

Características de las aceptaciones bancarias

PLAZOS DE PAGOS

30, 60 y 90 días, prorrogables hasta un máximo de un año.

Interés
Las aceptaciones bancarias estas íntimamente relacionados a los
proyectos de las empresas por tal motivo su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de la negociación, no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma.

Garantía
El
patrimonio de las empresas que la emiten.

Como cualquier instrumentos de deuda, representan un compromiso por parte del emisor, en el que se obliga a restituir un monto determinado en una fecha de vencimiento dada. El banco no ofrece ninguna garantía bancaria por lo que es importante la evaluación de riesgo que realiza la entidad financiera sobre el emisor.
En
México y Colombia, donde la operatoria es frecuente, las entidades bancarias documentan la aceptación mediante la emisión de un certificado de custodia a favor del inversionista en el que se describen las condiciones nominales de la transacción.