jueves, 3 de junio de 2010


HOJA DE VIDA
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES OCAÑA (N.S)
1.091.666.715





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES
CC: 1.091.666.715 OCAÑA (N.S)

TLS: 316-821-3741

FECHA DE NACIMENTO: 7 DE ENERO DE 1992

EDAD: 18 AÑOS

SOLTERO

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: CONCENTRACION CUARTO CENTENARIO
SECUNDARIA: INSTITUTO TECNICO COMERCIAL ALFONSO LOPEZ


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:


RICARDO GARCIA TLS: 3152898250
COMERCIANTE

DIEGO RANGEL TLS: 3125698796
POLICIA


REFERNCIAS LABORALES:

PACO VILLA TLS: 5814779
ADMINISTRADOR
JUAN CARLOS TLS: 3189632147
FOTOGRAFO

HOJA DE VIDA
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
1091665834 DE OCAÑA (N DE S)





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
CC: 1091665834 OCAÑA ( N DE S)

TLS: 313-583-4469

FECHA DE NACIMENTO: 23- FEB-1991

EDAD: 19 AÑOS

SOLTERA

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA CUESTA BLANCA
SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL JOSE EUSEBIO CARO


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:

GERSON DAVID CLAVIJO TLS: 3157753316
COMERCIANTE

DIOMAR GUERRERO TLS: 3158796384
ADMINISTRADOR


REFERNCIAS LABORALES:

MAYERLI GUERRERO TLS: 3118273187
ADMINISTRADOR
MARIA DEL CARMEN TLS: 3162454356
FOTOGRAFO

HOJA DE VIDA
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
93091012411 OCAÑA (N.S)






OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
TI: 93091012411 DE OCAÑA (N.S)



TLS: 3158941303

FECHA DE NACIMENTO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 1993

EDAD: 16 AÑOS

SOLTERA

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA LLANADAS N0.3
SECUNDARIA: INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO FERNANDEZ DE CONTRERAS


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:

LAURA LOBO TLS: 31154879632
COMERCIANTE

MARIA LILIANA PEREZ TLS: 3107145896
POLICIA


REFERENCIAS LABORALES:

JAIRO PICON TLS: 3205874152
ADMINISTRADOR
JOSE PEREZ TLS: 3164785269
FOTOGRAFO

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HOJA DE VIDA
DANIEL FERNANDO URIBE OSPINA
1.091.661.700 OCAÑA (N.S)






OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
DANIEL FERNANDO URIBE OSPINA
CC: 1.091.661.700 DE OCAÑA (N.S)



TLS: 3164435860

FECHA DE NACIMENTO: 8 DE JULIO DE 1989

EDAD: 20 AÑOS

SOLTERO

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: COLEGIO LOS ANDES
SECUNDARIA: COLEGIO SURORIENTAL


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:

PAOLA RUIZ TLS: 3158968746
COMERCIANTE

MARIA QUINTERO TLS: 3158119036
POLICIA


REFERENCIAS LABORALES:

JOSE LUIS MORA TLS: 3014835785
ADMINISTRADOR
ALEJANDRO BECERRA TLS: 3135869874
FOTOGRAFO

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HOJA DE VIDA
YAIRA MARCELA ESCOBAR VELEZ
1.152.440.765 MEDELLIN ANTIOQUIA






OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
YAIRA MARCELA ESCOBAR VELEZ DE MEDELLIN (ANTIOQUIA)
CC: 1.152.440.765


TLS: 318-703-7391

FECHA DE NACIMENTO: 27 DE ENERO DE 1992

EDAD: 18 AÑOS

SOLTERA

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: LICEO FRANCISCO JOSE DE CALDAS
SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL JOSE EUSEBIO CARO


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:

JUAN PABLO VERA TLS: 3156987415
COMERCIANTE

ALBERTO CARRASCAL TLS: 3141528978
POLICIA


REFERENCIAS LABORALES:

FELIPE SANCHEZ TLS: 3151478963
ADMINISTRADOR
JOSEFINA DELGADO TLS: 3202587860
FOTOGRAFA

Sanciones por concepto de declaracion de retencion en la fuente

SANCIONES POR NO DECLARAR RETENCION EN LA FUENTE

Presentar la declaración de retención en la fuente es uno de los requisitos formales que debe cumplir todo agente retenedor.
La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones.

La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.
Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al régimen común.
En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el Iva en las adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado, procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención por este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas las obligaciones formales de un agente de retención.
Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo 580 del estatuto tributario.
Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no presentada.
Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que el agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha subsanado su omisión de pagar las retenciones.
Si el agente de retención hace caso omiso a la primera y única notificación de la administración de impuestos, esta profiere al auto declarativo que considera la declaración de retención como no presentada, y en consecuencia el agente de retención tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes.
La administración de impuestos tiene dos años contados a partir del vencimiento para presentar la declaración, o de la fecha de presentación si esta ha sido extemporánea, para proferir el auto declarativo que la considere como no presentada la declaración que adolece de alguna causal considerada en el artículo 580 del estatuto tributario; si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración quedará en firme, aunque naturalmente el contribuyente deberá pagar las retenciones e intereses del caso pues no hacerlo es considerado un hecho punible que conlleva una responsabilidad penal.

Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad, que esta contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.
El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.

Respecto a la sanción por extemporaneidad, el Estatuto tributario contempla:
“Articulo 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Articulo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.

Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo“.
El sistema tributario colombiano esta basado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. El contribuyente es quien determina su renta liquida y su impuesto, y además es quien liquida alguna de las sanciones. Y de acuerdo a esta filosofía del cumplimiento voluntario, el régimen sancionatorio contempla sanciones más o menos gravosas dependiendo de si el contribuyente corrige sus omisiones o errores de forma voluntaria o inducida por actuaciones de la administración de impuestos.
En razón a esto, es recomendable que el contribuyente actúe siempre voluntariamente, de esta forma no solo evitará mayores sanciones, sino que evitará investigaciones por parte de la Dian, algo que en algunos casos puede no ser conveniente, puesto que el contribuyente se expondría a que le sean detectados mayores errores o inconsistencias que agravarían la situación del contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias.

De la redacción de los artículos 641 y 642, es evidencia un tratamiento injusto a la hora de calcular la sanción, toda vez que la base para su cálculo, es el impuesto a cargo, mas no el impuesto a pagar, es decir, que no tiene en cuenta las retenciones en la fuente (Que son un pago anticipado del impuesto), por lo que se paga una sanción sobre un impuesto que aunque se haya causado ya se pagó. Lo que el contribuyente en realidad debe al estado es el valor a pagar por concepto de impuesto, no el impuesto a cargo antes de retenciones, puesto que mediante el mecanismo de Retención en la fuente, ya ha pagado parte del impuesto y por consiguiente no debería pagar una sanción sobre un valor que no adeuda.

contrato de cuentas corrientes comerciales

Cuenta corriente mercantil

El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común,para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.




Efectos

Los créditos anotados pierden su fisionomía propia y pasan a ser simples asientos de contabilidad

En el momento de cierre de la cuenta,el saldo definitivo viene a sustituir a todos los asientos inscriptos en ella

Se produce una novación ya que el objeto de este contrato conlleva el "animus novandi"

Nuevo plazo de prescripción desde la fecha en que los contratantes aceptan el saldo final

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Cuenta_corriente_mercantil"

El impueso sobre las ventas retenido en un ensayo

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO

EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO ES EL RECAUDO DE TRIBUTO QUE CONSISTE EN TENER UN MECANISMO DE CONTROL CUYO OBJETO ES FACILITAR, ACELERAR Y ASEGURAR EL RECAUDON DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LA FORMA EN QUE SE REALIZA ES CUANDO EL COMPRADOR AL MOMENTO DE CAUSAR O PAGAR LAS COMPRAS, RETIENE AL VENDEDOR EL 50% DEL VALOR DEL IVA.
AGENTES RETENEDORES DE IVA:
 ENTIDADES ESTATALES
 RESPONSABLES DE IVA QUE SEAN GRANDES CONTRIBUYENTES
 RESPONSABLES DE IVA ASIGNADOS COMO AGENTES RETENEDORES
 QUIENES CONTRATEN CON PERSONAS O ENTIDADES SIN RECIDENCIA EN EL PAIS.
 RESPONSABLES DE REGIMEN COMUN CUANDO CONTRATEN CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO
 LAS ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO EN EL MOMENTO DEL RESPECTIVO PAGO O ABONO EN CUENTA A LAS PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS AFILIA

BASES Y PORCENTAJES:
RETNECION SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS
CONCEPTO TARIFA DESDE
 SERVICIOS: 50% $ 98.000
 COMPRA DE BIENES GRABADOS: 50% $663.000
 NO DOMICILIADOS NI RECIDENTES: 100% $ 0

NO SE APLICA RETE NCION DE IVA POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
 SERVICIOS: CUANDO EL PAGO OABONO EN CUENTA SEA INFERIOR AL VALOR FIJADO ANUALMENTE.
 COMPRAS: CUANDO LA CUANTIA DE LA OPERACIÓN SEA INFERIOR AL VALOR ESTIMADO ANUALMENTE.

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR:
 PRACTICAR AL RETENCION A TITULO DE IVA
 DECLARAR MENSUALMENTE EL IVA RETENIDO
 PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS
 EXPEDIR CERTIFICADO
 ELABORAR NOTAS DE CONTABILIDAD CUANDO COMERCIALICE N CON REGIMEN SIMPLIFICADO O NO DOMICILIADO
 LLEVAR A LA CUENTA “IVA RETENIDO” – “2367”
 INDICAR CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE IVA EN LAS FACTURAS, CUANDO SEA EL CASO

CUENTAS QUE SE UTILIZAN PARA LA RENTENCION DE IVA:
 LA EMPRESA QUE RETIENE UTILIZA LA CUENTA 236701 IMPUESTO A LAS VENTA RETENIDO.
 LA EMPRESA A QUIEN SE LA RETUVO UTILIZA LA CUENTA 135517 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO.

elementos de la retencion en la fuente

ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE


• Sujeto Activo: Estado o DIAN


• Agente Retenedor: Persona que realiza el pago o la persona que tenga la calidad de autorretenedor.

• Sujeto Pasivo: Persona beneficiaria del pago o la persona que tenga la calidad de autorretenedor.

• Pago o Abono en Cuenta: Es el valor de la operación representado en el ingreso para el beneficiario o autorretenedor.

• Tarifa: Porcentaje que aplicado a la base (pago o abono en cuenta).

• Retención: Valor que debe trasladar y pagar el agente retenedor o autoretenedor al Estado.
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HOJA DE VIDA
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
1091665834 DE OCAÑA (N DE S)





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
LEIDY JOHANNA GUERRERO ALVERNIA
CC: 1091665834 OCAÑA ( N DE S)

TLS: 313-583-4469

FECHA DE NACIMENTO: 23- FEB-1991

EDAD: 19 AÑOS

SOLTERA

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA CUESTA BLANCA
SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL JOSE EUSEBIO CARO


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:

GERSON DAVID CLAVIJO TLS: 3157753316
COMERCIANTE

DIOMAR GUERRERO TLS: 3158796384
ADMINISTRADOR


REFERNCIAS LABORALES:

MAYERLI GUERRERO TLS: 3118273187
ADMINISTRADOR
MARIA DEL CARMEN TLS: 3162454356
FOTOGRAFO
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HOJA DE VIDA
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
93091012411 DE OCAÑA (N DE S)





OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
DIANA CAROLINA LEON ARGOTA
CC: 93091012411 OCAÑA ( N DE S)

TLS: 315-894-1303

FECHA DE NACIMENTO: 10- SEP-1993

EDAD: 16 AÑOS

SOLTERA

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: ESCUELA LLANADAS N 3
SECUNDARIA: INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO FERNANDEZ DE CONTRERAS


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:

MELVIN QUINTERO CARRASCAL TLS: 3164798854
COMERCIANTE

JORGE HUMBERTO TRUJILLO TLS: 3162229297
POLICIA


REFERNCIAS LABORALES:

CARLOS LOPERA TLS: 3187653421
ADMINISTRADOR
MARIA DEL CARMEN TLS: 3162454356
FOTOGRAFO
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HOJA DE VIDA
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES OCAÑA (N.S)
1.091.666.715




OCAÑA NORTE DE SANTANDER
2010
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DATOS PERSONALES
RICHAR HACIP SANCHEZ VIDES
CC: 1.091.666.715 OCAÑA (N.S)

TLS: 316-821-3741

FECHA DE NACIMENTO: 7 DE ENERO DE 1992

EDAD: 18 AÑOS

SOLTERO

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ESTUDIOS REALIZADOS:

PRIMARIA: CONCENTRACION CUARTO CENTENARIO
SECUNDARIA: INSTITUTO TECNICO COMERCIAL ALFONSO LOPEZ


ACTUALMENTE: CURSO TERCER SEMESTRE DE
CONTADURIA PUBLICA EN LA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
PAULA SANTANDER OCAÑA




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REFERENCIAS PERSONALES:


RICARDO GARCIA TLS: 3152898250
COMERCIANTE

DIEGO RANGEL TLS: 3125698796
POLICIA


REFERNCIAS LABORALES:

PACO VILLA TLS: 5814779
ADMINISTRADOR
JUAN CARLOS TLS: 3189632147
FOTOGRAFO